La Oferta de Empleo Público de la Administración Pública Regional correspondiente al año 2018 es la que se relaciona a continuación:

  • Decreto nº 245/2018, de 19 de diciembre, para nuevo ingreso: 182 plazas.
  • Decreto nº 246/2018, de 19 de diciembre, para estabilización de empleo temporal: 482 plazas.

Más información:

Decreto nº 245/2018, de 19 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración Pública de la Región de Murcia correspondiente al año 2018 (BORM nº 293, de 21 de diciembre de 2018).

https://www.borm.es/borm/documento?obj=anu&id=773495Este enlace se abrirá en ventana nueva

Decreto nº 246/2018, de 19 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público Extraordinaria para la estabilización de empleo temporal de la Administración Pública de la Región de Murcia correspondiente para el año 2018 (BORM nº 293, de 21 de diciembre de 2018).

https://www.borm.es/borm/documento?obj=anu&id=773496Este enlace se abrirá en ventana nueva

 

La disposición adicional duodécima, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2018, señala que la oferta de empleo público tendrá en cuenta los términos establecidos en la normativa estatal básica.

La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2018, establece que la incorporación de nuevo personal en el sector público estará sujeta a los límites y requisitos indicados en la propia ley en referencia a la tasa de reposición y añadiendo a su vez al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.

En todo caso, en los procesos selectivos de estabilización de empleo, igual que en los de acceso libre, se aplican los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Cualquier persona que cumpla los requisitos generales de edad, nacionalidad, titulación exigida y demás puede participar en los procesos selectivos de estabilización de empleo. NO es un requisito para participar ser personal interino o laboral temporal de la Administración Pública Regional.

Principales diferencias entre convocatorias de acceso libre y de estabilización de empleo:

  1.  Proporción entre las puntuaciones de las fases de oposición y concurso del proceso selectivo:
    • Acceso libre: la fase de oposición supone el 80% de la puntuación total del proceso selectivo y la fase de concurso el 20%.
    • Estabilización de empleo: la fase de oposición supone el 60% de la puntuación total del proceso selectivo y la fase de concurso el 40%.
  2. Número y tipo de ejercicios de la fase de oposición:
    • Acceso libre: con carácter general, la fase de oposición incluye al menos 2 ejercicios, dependiendo del Cuerpo, Escala y Opción al que se acceda.
    • Estabilización de empleo: la fase de oposición consiste en un único ejercicio, con dos partes que se realizarán en un único acto.
  3.  Méritos valorados en la fase de concurso:
    • Acceso libre: con carácter general, en la fase de concurso se valoran:
      • la experiencia por servicios prestados en la Administración Pública Regional en el Cuerpo, Escala y Opción objeto de la convocatoria o en otras Administraciones Públicas desempeñando funciones similares.
      • la formación y perfeccionamiento: cursos realizados con aprovechamiento.
      • titulaciones académicas distintas a la exigida, de igual o superior nivel y ejercicios aprobados en las dos últimas convocatorias de acceso al mismo Cuerpo, Escala y Opción.
    • Estabilización de empleo: en la fase de concurso se valoran:
      • la experiencia por servicios prestados en las Administraciones Públicas en Cuerpos, Escalas y Opciones con las mismas funciones a las del Cuerpo, Escala y Opción objeto de la convocatoria.
      • la experiencia por servicios prestados en las Administraciones Públicas en otros Cuerpos, Escalas y Opciones.
      • el desempeño de puestos adscritos al Cuerpo, Escala y Opción, objeto de la convocatoria o categoría estatutaria o laboral equivalente.
      • las actividades de formación y perfeccionamiento realizadas o impartidas, que hayan sido convocadas, organizadas u homologadas por escuelas, institutos u otros órganos de formación de funcionarios o en el ámbito de la Formación Continua (Acuerdos de Formación Continua), siempre que conste la asistencia y/o aprovechamiento de las mismas.
      • Por un ejercicio aprobado en las tres últimas convocatorias en el mismo Cuerpo, Escala y Opción objeto de la convocatoria.

Más información:

Acuerdo de 13 de diciembre de 2018 de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios sobre criterios aplicables a los procesos selectivos derivados de Oferta de Empleo Público y Oferta de Empleo Extraordinaria del período 2017 a 2020, ratificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2018, publicado en el BORM mediante Resolución de 20 de diciembre de 2018, de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda (BORM nº 293, de 21 de diciembre de 2018).

https://www.borm.es/borm/documento?obj=anu&id=773499Este enlace se abrirá en ventana nueva

 


Por razones de eficiencia y eficacia en la gestión de los procesos selectivos, se podrán acumular en una misma convocatoria plazas pendientes de convocar de un mismo Cuerpo, Escala y Opción derivadas de la Oferta de Empleo Público para el año 2017, aprobada por Decreto nº 275/2017, de 13 de diciembre, y de la Oferta de Empleo Público para el año 2018, que se aprueba mediante el Decreto n º 245/2018.

La información general sobre la oferta de empleo público, las convocatorias, los programas de materias de las pruebas de acceso, las listas de personas admitidas y excluidas, etc. se encuentra en http://empleopublico.carm.esEste enlace se abrirá en ventana nueva

 


El sistema selectivo consta de dos fases: la de oposición y la de concurso.

La fase de oposición supondrá el 80% del total de la puntuación del proceso selectivo y la fase de concurso supondrá el 20% restante.

FASE DE OPOSICIÓN

Para el turno de acceso libre, el programa de las pruebas selectivas, los ejercicios y su valoración se ajustarán a lo dispuesto, para los distintos Cuerpos, Escalas y Opciones, en las órdenes que se indiquen en la correspondiente convocatoria.

FASE DE CONCURSO

Se valorarán los siguientes méritos:

    1. Experiencia.- (Hasta el 50% de la fase de concurso).

a) Experiencia obtenida por servicios prestados en la Administración Pública de la Región de Murcia, o en la Administración General del Estado cuando se trate de competencias transferidas a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el Cuerpo, Escala y Opción objeto de la correspondiente convocatoria, o en categorías profesionales asimiladas de personal laboral, acreditada hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Experiencia obtenida por servicios prestados en la Administración General del Estado, cuando se trate de materias cuyas competencias no hayan sido transferidas a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o en otras Administraciones Públicas en Cuerpos, Escalas y Opciones, o en categorías profesionales de personal laboral que tengan atribuidas funciones similares a las propias del Cuerpo, Escala y Opción objeto de la convocatoria, acreditada hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

  1.  Formación y perfeccionamiento.- (Hasta el 20% de la fase de concurso).
    • Se valorarán por este apartado la formación y perfeccionamiento que hayan sido convocados, organizados u homologados por Institutos o Escuelas Oficiales de Formación de Funcionarios. Asimismo, y para el personal sanitario, los que hayan sido convocados, organizados, homologados o certificados por la Comisión de formación continuada del Sistema Nacional de Salud y los declarados de interés científico sanitario por la Consejería de Sanidad.
    • Los cursos que vengan indicados en días tendrán la valoración de 4 horas por día.
    • Se valorará la formación con la certificación que acredite la asistencia y aprovechamiento de la misma.
    • La puntuación máxima alcanzable por este apartado se obtendrá con 300 horas de formación.
  2.  Titulaciones académicas.- (Hasta un 15% de la fase de concurso).
    • Por tener una titulación de igual nivel, distinta a la exigida y alegada para el acceso al Grupo al que se presenta, se valorará un 30 % de este apartado.
    • Por tener el grado de doctor o una titulación de superior nivel, a la exigida y alegada para el acceso al Grupo al que se pretende, se valorará con un 70% de este apartado.
    • Por tener el titulo medio o superior de la Escuela Oficial de Idiomas, se valorará con un 20 % de este apartado.
  3.  Ejercicios aprobados.- (Hasta un 15% de la fase de concurso).
    • Por un ejercicio aprobado en las dos últimas convocatorias de la Administración Pública de la Región de Murcia, en el mismo Cuerpo, Escala y Opción, objeto de la correspondiente convocatoria, se valorará un 50 % de este apartado.
    • Por dos ejercicios aprobados en las dos últimas convocatorias de la Administración Pública de la Región de Murcia, en el mismo Cuerpo, Escala y Opción, objeto de la correspondiente convocatoria, el 100 % de este apartado.


El sistema selectivo consta de dos fases: la de oposición y la de concurso.

La fase de oposición supondrá el 60% del total de la puntuación del proceso selectivo y la fase de concurso supondrá el 40% restante.

FASE DE OPOSICIÓN

La fase de oposición tiene carácter eliminatorio.

Ejercicio único tipo test y valoración

Consta de un ejercicio único con dos partes que se realizarán en un único acto.

La puntuación máxima del ejercicio será 6 puntos, debiendo alcanzarse el 50% de respuestas correctas una vez aplicada la fórmula correctora para su superación.

El ejercicio consistirá en un tipo test con 4 respuestas alternativas de las cuales sólo una será considerada como válida, aplicándose la siguiente fórmula de penalización:

                                                                  N. º de errores
Valoración del test: N. º aciertos  ------------------------------------------
                                                             N. º de alternativas - 1

 

Número de preguntas del ejercicio según el Cuerpo, Escala y Opción a que se acceda

a) Cuerpos / Escalas y, en su caso, Opciones del subgrupo A1: el ejercicio contará con un total de 150 preguntas. La primera parte constará de 100 preguntas teóricas basadas en la totalidad del programa. La segunda parte constará de dos supuestos prácticos desglosados en 25 preguntas cada uno.

b) Cuerpos / Escalas y, en su caso, Opciones del subgrupo A2: el ejercicio contará con un total de 125 preguntas. La primera parte constará de 75 preguntas teóricas basadas en la totalidad del programa. La segunda parte constará de dos supuestos prácticos desglosados en 25 preguntas cada uno.

c) Cuerpos / Escalas y, en su caso, Opciones del subgrupo C1: el ejercicio contará con un total de 100 preguntas. La primera parte constará de 70 preguntas teóricas basadas en la totalidad del programa. La segunda parte constará de dos supuestos prácticos desglosados en 15 preguntas cada uno.

d) Cuerpos / Escalas y, en su caso, Opciones del subgrupo C2: el ejercicio contará con un total de 75 preguntas. La primera parte constará de 50 preguntas teóricas basadas en la totalidad del programa. La segunda parte constará de dos supuestos prácticos desglosados en 13 y 12 preguntas respectivamente.

e) Agrupación Profesional de Servicios Públicos: el ejercicio contará con un total de 50 preguntas. La primera parte constará de 30 preguntas teóricas basadas en la totalidad del programa. La segunda parte constará de dos supuestos prácticos desglosados en 10 preguntas cada uno.

En el caso de que los programas de los distintos Cuerpos, Escalas y, en su caso, Opciones contengan una parte común y una parte específica, los supuestos prácticos referidos en el apartado anterior versarán únicamente sobre la parte específica.

En el caso del Cuerpo Superior de Administradores las preguntas teóricas de la parte común serán iguales para la opción jurídica y para la opción económica.

En el cuadro que se incluye a continuación se recoge la articulación del ejercicio tipo test y su duración máxima:

 

 SUBGRUPO  NÚMERO DE PREGUNTAS CUESTIONARIO CONTENIDO DEL CUESTIONARIO    DURACIÓN MÁXIMA
Preguntas teóricas
Preguntas sobre supuestos prácticos
A1 150 100 2 supuestos prácticos de 25 preguntas cada uno 170 MINUTOS
A2 125 75 2 supuestos prácticos de 25 preguntas cada uno 140 MINUTOS
C1 100 70 2 supuestos prácticos de 15 preguntas cada uno 110 MINUTOS
C2 75 50 2 supuestos prácticos de 13 y 12 preguntas respectivamente 85 MINUTOS
AGRUPACIÓN
PROFESIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS
50 30 2 supuestos prácticos de 10 preguntas cada uno 60 MINUTOS

  

FASE DE CONCURSO

La fase de concurso tendrá una puntuación de 4 puntos del total del proceso selectivo.

Méritos a valorar

a) Por la prestación de servicios en Administraciones Públicas con un máximo de 1 punto, con un periodo máximo de cómputo de servicios de 10 años, en los siguientes términos:

a.1 Por prestar servicios en Cuerpos, Escalas y Opciones con las mismas funciones a las del Cuerpo, Escala y Opción objeto de la convocatoria, siempre dentro del mismo nivel de titulación, hasta un máximo de 1 punto. Así mismo se valorará por este apartado al personal laboral temporal, al indefinido no fijo y al personal funcionario interino el desempeño sin cargo a puesto siempre que sus funciones se correspondan con las del Cuerpo, Escala y Opción objeto de la convocatoria.

a.2 Por prestar servicios en otros Cuerpos, Escalas y Opciones, hasta un máximo de 0.2 puntos

b) Por el desempeño de puestos adscritos al Cuerpo, Escala y Opción objeto de la convocatoria o categoría estatutaria o laboral equivalente en el ámbito de la Mesa de Negociación de las Condiciones de Trabajo Comunes al personal funcionario, estatutario y laboral Administración Pública de la Región de Murcia hasta un máximo de 2 puntos, con un periodo máximo de cómputo de servicios de 10 años dentro de los últimos 12 años.

Asimismo se valorará por este apartado al personal laboral temporal, al indefinido no fijo y al personal funcionario interino el desempeño sin cargo a puesto siempre que sus funciones se correspondan con las del Cuerpo, Escala y Opción objeto de la convocatoria.

Al personal temporal en servicio en el momento de las transferencias de servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia le serán valorados los servicios en el puesto de trabajo de su Administración de origen en el Cuerpo, Escala y Opción en que lo desempeñase en ese momento.

c) Por actividades de formación y perfeccionamiento realizadas o impartidas, que hayan sido convocadas, organizadas u homologadas por escuelas, institutos u otros órganos de formación de funcionarios o en el ámbito de la Formación Continua (Acuerdos de Formación Continua). Hasta un máximo de 0,5 puntos por 100 horas de formación realizadas en los últimos 10 años, siempre que conste la asistencia y/o aprovechamiento de las mismas.

d) Por un ejercicio aprobado en las tres últimas convocatorias en el mismo Cuerpo, Escala y Opción objeto de la convocatoria, 0,5 puntos. Se establecen como últimas convocatorias para su cómputo, las derivadas de los Decretos de Oferta de Empleo Público de la Administración Pública Regional de los años 2006/2007 y desde 2013 a 2016 y el Decreto 35/2007, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas excepcionales de estabilidad en el Empleo Público y reducción de la temporalidad y promoción interna del personal laboral fijo.

De no existir convocatoria anterior del Cuerpo, Escala y Opción objeto de la convocatoria, este apartado d) no será de aplicación, incrementándose el apartado b) en 0,5 puntos.

 


El programa de materias de las pruebas selectivas de acceso mediante el proceso de estabilización de empleo temporal es el mismo que el de acceso libre al Cuerpo, Escala y Opción de que se trate y se indica en cada convocatoria específica.

Para los Cuerpos Superior Facultativo (A1), Técnico (A2), de Técnicos Especialistas (C1) y de Técnicos Auxiliares (C2), de la Administración Pública Regional el programa consta de dos partes:

  • Programa de materias comunes, que se establece en la Orden de 27 de abril de 2016, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (Boletín Oficial de la Región de Murcia, n.º 113, de 17 de mayo de 2016) y

  • Programa de materias específicas, que se aprueban por distintas Órdenes previamente a la convocatoria.

Para el Cuerpo Superior de Administradores (A1) de la Administración Pública Regional el programa de materias distingue una parte común y una parte específica para cada una de las dos opciones (jurídica y económica) que se contemplan.

Para los Cuerpos de Gestión Administrativa (A2), Administrativo (C1) y de Auxiliares Administrativos (C2) de la Administración Pública Regional el programa consta de una sola parte, aprobada por una Orden publicada previamente.

Para la Agrupación Profesional de Servicios Públicos de la Administración Pública Regional, el programa se establece en la Orden de 16 de febrero de 2017, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (Boletín Oficial de la Región de Murcia, n. º 42, de 21 de febrero de 2017).

El desarrollo de los contenidos de cada programa o temario debe prepararlo cada aspirante en base a los epígrafes recogidos en el mismo. No existe un desarrollo oficial de los contenidos de estos programas de materias, a excepción del temario correspondiente a la Agrupación Profesional de Servicios Públicos que ha sido desarrollado por la Escuela de Formación e Innovación de Administración Pública de la Región de Murcia, disponible en https://efiapmurcia.carm.esEste enlace se abrirá en ventana nueva.

 


Requisitos para participar en las pruebas selectivas

Se deben poseer todos los requisitos siguientes:

a) Poseer la nacionalidad española o la de otro Estado Miembro de la Unión Europea, así mismo podrán participar los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados Miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

Igualmente, podrán participar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Poseer un conocimiento adecuado del castellano.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) Estar en posesión del título académico que se indique en la correspondiente convocatoria, o en condiciones de obtenerlo por haber abonado los derechos para la expedición del mismo.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso.

Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

e) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones.

A tal efecto, las convocatorias específicas podrán establecer cuadros de exención de enfermedades o deficiencias físicas y/o psíquicas a fin de determinar si se posee la aptitud médica necesaria para el desempeño de las funciones de un determinado Cuerpo, Escala y Opción.

f) No hallarse inhabilitado o inhabilitada para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme, ni haber sido separado o separada de cualquier Administración o empleo público por expediente disciplinario o sanción de despido imputable al trabajador o trabajadora.

g) Otros requisitos exigidos en la convocatoria específica.

En las convocatorias de pruebas selectivas de acceso a determinados Cuerpos Escalas y Opciones se pueden exigir otros requisitos adecuados a las funciones y los puestos a desempeñar, como por ejemplo estar en posesión del permiso de conducir clase B o de otra clase, o estar en posesión de una titulación o formación adicional.

h) Pagar la tasa establecida para participar en las pruebas selectivas de acceso a la Función Pública Regional, dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Turno de discapacidad

Para poder participar por el turno de discapacidad las personas aspirantes deben tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33 %.

Corresponde al Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) o sus análogos de otras Comunidades Autónomas la expedición del certificado que acredite la condición de persona discapacitada.

Las condiciones personales de aptitud para el ejercicio de las funciones correspondientes al Cuerpo, Escala y Opción de que se trate, se acreditarán, en su caso, mediante dictamen vinculante expedido por el Servicio competente del IMAS, que deberá ser presentado con la certificación anterior, por las personas que resulten seleccionadas, junto con el resto de la documentación necesaria para formalizar el nombramiento como funcionarios de carrera.

¿Cuándo deben cumplirse los requisitos de participación?

Todos los requisitos establecidos deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo.

Aspirantes cuya lengua oficial no sea el castellano

Antes de la fase de oposición, los aspirantes y las aspirantes de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de Estados extracomunitarios cuya lengua oficial no sea el castellano, deberán acreditar su conocimiento mediante la realización de una prueba, en la que exclusivamente se comprobará que poseen el nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita del castellano.

Dicha prueba consistirá en la redacción de un tema de carácter general propuesto en el acto y posterior diálogo sobre el mismo con una duración máxima total de una hora.

Se calificará al aspirante como “apto” o “no apto”, siendo necesario obtener la calificación de “apto” para poder realizar los ejercicios de la fase de oposición.

Quedan exentos de realizar esta prueba:

- Quienes estén en posesión del Diploma de español como lengua extranjera (nivel intermedio), regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas.

- Las personas extranjeras que acrediten haber prestado servicios en cualquier Administración Pública española durante al menos un año.

- Las personas que ya hubiesen superado esa prueba en una convocatoria anterior.

- Las personas que hayan obtenido una titulación académica española.

 


Para ser admitido/a como aspirante:

  • la instancia o solicitud firmada deberá estar presentada en un registro dentro del plazo reglamentario, y
  • se deberá haber abonado igualmente la tasa en el banco dentro del mismo plazo.

¿Cómo y dónde debo presentar mi solicitud?

La solicitud se realizará mediante el canal electrónico de atención al ciudadano, de alguna de las dos formas que se indican a continuación.

NO deberá rellenarse, en ningún caso, la solicitud en papel, siendo exclusivamente válida la emitida telemáticamente a través del canal electrónico indicado. La no cumplimentación de la solicitud de conformidad con lo indicado anteriormente conllevará la no admisión en el proceso selectivo.

La forma de presentar la solicitud se recoge en la convocatoria específica.

La solicitud se puede presentar de dos formas:

1. Presentación electrónica con certificado digital o DNI electrónico.
2. Presentación presencial sin certificado digital.

1. Presentación electrónica con certificado digital o DNI electrónico.

Toda la información requerida se encuentra disponible en el procedimiento “2120” de la “Guía de Procedimientos y Servicios”, en www.carm.es/guiadeservicios , desde el que también podrá acceder al indicado formulario de la solicitud, en el apartado “Dónde y cómo tramitar” – “Presentación solicitudes”.

Las personas solicitantes deben estar en posesión de su certificado digital de usuario, para identificarse al inicio del trámite y firmar electrónicamente su solicitud al final del proceso.

Las solicitudes se encuentran disponibles en la Sede Electrónica de esta Administración Regional, en https://sede.carm.esEste enlace se abrirá en ventana nueva, apartado “Formularios electrónicos específicos”, debiendo cumplimentar el formulario correspondiente al código de procedimiento “2120”.
Ese formulario le guiará en el proceso, solicitándole en la última fase que firme digitalmente su solicitud.

Al finalizar de rellenar el formulario y firmarlo digitalmente, se le recomienda guardar el recibo PDF de la solicitud y, si no dispone de banca electrónica para el abono de la tasa, deberá imprimir las copias de la instancia que le sean necesarias, para su validación bancaria cuando realice dicho abono. Puede necesitar:

- Una copia para la entidad bancaria si va a realizar el abono de la tasa por Ingreso en una de las Entidades Colaboradoras señaladas más adelante.

- Una copia para el Interesado.

Si utiliza la banca electrónica no será necesario imprimir copias de la instancia para el abono de la tasa.

En las copias de su solicitud encontrará:

- el número de registro de entrada asociado a ella, puesto que la finalización del trámite por esta vía implica la presentación de la solicitud en el Registro de Entrada,

- la autoliquidación de la tasa para su abono (código N28) y

- un código de verificación de custodia.

Con este código tendrá la referencia de la presentación de la solicitud realizada en caso necesario y podrá obtener copias auténticas adicionales en cualquier momento a través de la Sede electrónica indicada anteriormente, en el apartado “Verificación de documentos”.

2. Presentación presencial sin certificado digital.

El formulario de la solicitud a cumplimentar se encuentra disponible en el procedimiento “2120” de la “Guía de Procedimientos y Servicios”, en www.carm.es/guiadeservicios, en el apartado “Dónde y cómo tramitar” – “Generar solicitud autorellenable asistida”.

Al finalizar la cumplimentación del formulario se le recomienda guardar el recibo PDF de la solicitud generada y deberá imprimir las copias de la instancia que le sean necesarias y firmarlas.

Puede necesitar:

- Una copia para la entidad bancaria si va a realizar el abono de la tasa por Ingreso en una de las Entidades Colaboradoras señaladas más adelante.
- Una copia para el Registro.
- Una copia para el Interesado.

En este caso, deberá presentar necesariamente una copia de la solicitud firmada, así como el recibo del abono de la tasa en su caso, en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

- Registros electrónicos de las Administraciones Publicas
- Oficinas de Correos, en la forma reglamentariamente establecida
- Oficinas de asistencia en materia de registros, como la Red de Oficinas de Atención al Ciudadano de la Comunidad Autónoma de la Región de MurciaEste enlace se abrirá en ventana nueva.

En las copias de su solicitud encontrará el código N28 con la autoliquidación de la tasa para su abono.

¿Cómo puedo solucionar los problemas técnicos cuando relleno el formulario de solicitud?

Para solucionar los problemas técnicos que puedan surgir al cumplimentar el formulario de solicitud es conveniente tener en cuenta los requisitos de navegador, versión de programas y aplicaciones (Java, Adobe, etc.), etc.

Se pueden encontrar esos requisitos e información útil en el siguiente enlace:

https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=40248&IDTIPO=100&RASTRO=c$mEste enlace se abrirá en ventana nueva

Asimismo, una cuestión importante es comprobar si dispongo de los requisitos para poder firmar electrónicamente la solicitud. Esta comprobación se puede realizar antes de rellenarla en el siguiente enlace:

https://sede.carm.es/cryptoApplet/ayuda/faq.htmlEste enlace se abrirá en ventana nueva

Si este enlace no funciona directamente, cópielo de nuevo en la barra de su navegador.

Si no consigue solucionar los problemas técnicos con la información contenida en esos enlaces, puede llamar al teléfono 968 362000.

¿Cómo pago la tasa?

El abono de la tasa correspondiente se hará dentro del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con lo indicado a continuación, independientemente de que se haya cumplimentado la solicitud con o sin certificado electrónico.

Una vez finalizada la solicitud, el recibo pdf que se guarda contiene en la parte superior el código N28 y en la parte inferior el importe de la tasa a abonar, de acuerdo con la información aportada por la persona solicitante.

a) El abono de la tasa correspondiente se puede realizar de dos formas:

- Mediante ingreso: en las entidades colaboradoras según los correspondientes códigos de transacción, presentando una copia de la solicitud:

- Mediante pago telemático: A través de los servicios de banca electrónica de las entidades colaboradoras.

Para ello deberá tener contratado previamente este servicio con la entidad y después realizar la instancia telemática, acceder al sitio web correspondiente e indicar el N28 que aparecerá en su copia de la instancia.

Los importes de la Tasa por actuaciones en materia de Función Pública Regional para el ejercicio 2019 son los siguientes:

 

 Grupo Importe Tasa Completa  Importe Tasa Desempleo y Familia numerosa categoría general (50%)  Importe Tasa Carnet Joven (20%)
 A1  48,61  24,3  38,89
 A2  38,78  19.39  31,02
 C1  25,31  12,65  20,25
 C2  13,75  6,87  11,00
 E  9,03  4,51  7,22

 

b) Están exentos del pago de la tasa:

1. Las personas que acrediten su condición de discapacidad con un grado igual o superior al 33%.
2. Las personas que acrediten su condición de familia numerosa en la categoría especial.
3. Las personas que acrediten su condición de víctima de terrorismo.
4. Las mujeres que acrediten su condición de víctima de violencia de género.

En el caso de exención del pago o reducción de tasas la Administración podrá requerir, en cualquier momento la documentación que considere oportuna.

c) El impago del importe de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes será motivo de exclusión irrevocable, no subsanable.

d) Si se detectase falsedad o inexistencia de la documentación necesaria para tener derecho a la exención o reducción de la tasa, los aspirantes serán excluidos del proceso selectivo.

¿Cuándo debo presentar la solicitud?

El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria específica en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Respecto al cómputo de plazos para la presentación electrónica, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los registros electrónicos que permitirán la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año durante las veinticuatro horas se regirán, a efectos de cómputo de los plazos imputables tanto a los interesados como a las Administraciones Públicas, por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso.

Adaptaciones de tiempo y medios para la realización del ejercicio

Las personas aspirantes que soliciten adaptación de tiempo y medios para la realización del ejercicio deberán aportar, hasta el fin del plazo de subsanación de solicitudes, ante la Dirección General de Función Pública, informe emitido por la Unidad de valoración del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) o sus análogos en otras Comunidades Autónomas, donde se especifique el porcentaje de discapacidad y la adaptación de tiempo y/o medios materiales que precisa el aspirante para la realización de la prueba.

Solicitud para formar parte de la Lista de Espera

Todas las convocatorias de estabilización de empleo temporal de la oferta de empleo público de 2018 prevén la constitución de una Lista de Espera, con las personas aspirantes que no hayan resultado seleccionadas y cumplan ciertos requisitos.

Las personas aspirantes que deseen formar parte de la Lista de Espera deberán indicarlo en el apartado procedente de la solicitud. En caso contrario, no serán incluidas en la citada Lista de Espera, salvo que modifiquen su solicitud en el plazo de los 10 días de subsanación de defectos, que se abre a partir de la publicación de la Orden que aprueba la lista de personas admitidas y excluidas.

A estos efectos, deberán indicar obligatoriamente en la solicitud el número de teléfono móvil y/o correo electrónico, a fin de que posteriormente, cuando la Lista de Espera entre en vigor, se puedan realizar los llamamientos y actos de adjudicación de plazas procedentes de la misma, de conformidad con el Pacto de 24 de junio de 2013 de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios, por el que se establece el procedimiento para efectuar los llamamientos y actos de adjudicación de plazas procedentes de listas de espera, publicado mediante Resolución de 15 de julio de 2013, de la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda (Boletín Oficial de la Región de Murcia de 25 de julio).

De las convocatorias de estabilización de empleo, contemplan zonas en la Lista de Espera para prestar servicios los siguientes Cuerpo, Escalas y Opciones:

  • Cuerpo de Auxiliares Administrativos.
  • Cuerpo de Técnicos Auxiliares, Opción Cuidados Auxiliares de Enfermería.
  • Cuerpo de Técnicos Auxiliares, Opción Auxiliar Educativo.
  • Cuerpo de Técnicos Auxiliares, Opción Cocina.
  • Agrupación Profesional de Servicios Públicos.


En estos casos, las personas aspirantes deberán indicar expresamente, en el apartado correspondiente de la solicitud, la zona o zonas en las que deseen inscribirse. Quienes no soliciten zona/s se considerará que optan por todas. Las zonas que se establecen son las siguientes:

Zona 1: Alcantarilla, Alguazas, Alhama de Murcia, Beniel, Molina de Segura, Las Torres de Cotillas, Librilla, Murcia y Santomera.

Zona 2: Abanilla, Abarán, Archena, Blanca, Ceutí, Cieza, Fortuna, Lorquí, Ojós, Ricote, Ulea, Villanueva del Río Segura.

Zona 3: Cartagena, Fuente Álamo, La Unión, Los Alcázares, San Javier, San Pedro del Pinatar y Torre Pacheco.

Zona 4: Águilas, Aledo, Lorca, Mazarrón, Puerto Lumbreras y Totana.

Zona 5: Albudeite, Bullas, Calasparra, Campos del Río, Caravaca de la Cruz, Cehegín, Moratalla, Mula y Pliego.

Zona 6: Jumilla y Yecla.

No obstante, en el plazo de subsanación antes señalado, podrán modificar su petición sobre las zonas.

Imposibilidad de realizar pruebas selectivas un día determinado de la semana por razones religiosas

Las personas aspirantes que pertenezcan a una confesión religiosa, en la que el descanso laboral semanal les impida realizar inexcusable y expresamente pruebas selectivas en un día determinado de la semana, deberán aportar durante el plazo de presentación de instancias ante la Dirección General de Función Pública, una certificación expedida por la autoridad religiosa que corresponda, de su pertenencia a la confesión religiosa que profese, así como indicar el día de la semana en el que no pueden realizar la citada prueba. Así mismo, deberán acreditar el precepto legal que les ampara.

En el caso de no realizar esta petición en el plazo anteriormente indicado, se entenderán como aceptadas las fechas que el Tribunal establezca para las pruebas selectivas.

Autorización a la Administración Pública Regional para recabar los datos necesarios

Las personas solicitantes autorizan a la Administración Pública Regional a recabar de las administraciones competentes cuantos datos sean necesarios para verificar la información cumplimentada en la solicitud, a no ser que indiquen en ésta lo contrario.

 


Lista de personas admitidas y excluidas

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes que se señale en cada convocatoria, el Consejero de Presidencia y Hacienda dictará Orden aprobando la correspondiente lista de personas admitidas y excluidas, indicando:

  • Número de Documento Nacional de Identidad, de pasaporte o de tarjeta de residente y, en su caso, causas de exclusión,
  • las que han solicitado formar parte de la lista de espera y la zona o zonas solicitadas,
  • en su caso, las que deban efectuar la prueba de conocimiento del castellano y
  • la composición del Tribunal.

Dicha Orden se publicará en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia" y será expuesta en el Tablón de Anuncios del Registro General de la CARM, situado en la Oficina Corporativa de Atención al Ciudadano de carácter general (Avenida Infante Don Juan Manuel, nº 14, 30011 de Murcia). Y a efectos informativos en la página web con la siguiente dirección: http://empleopublico.carm.es/Este enlace se abrirá en ventana nueva

Son causas frecuentes de exclusión:

  • Error en los datos de identificación
  • No cumplimentar correctamente la solicitud
  • No reunir el requisito de nacionalidad o conocimiento del castellano
  • No reunir el requisito de titulación o posesión del carnet de conducir B
  • No abonar las tasas o abono incorrecto

Plazo de subsanación de defectos

Las personas excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles (se consideran inhábiles los sábados, domingos y festivos), contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada Orden, para subsanar el defecto que motivara su exclusión u omisión.

¿Todas las exclusiones se pueden subsanar? ¿Qué tengo que hacer para subsanar?

No todos los defectos son subsanables. Por ejemplo, NO se puede subsanar:

  • presentar la solicitud fuera del plazo establecido o
  • no pagar la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Sí se pueden subsanar otros defectos como:

  • errores en los datos personales u otros de la solicitud, se subsanan corrigiéndolos
  • haber pagado una tasa inferior a la debida, se subsana mediante el abono de la diferencia.

La subsanación se producirá mediante la presentación del oportuno escrito corrigiendo el defecto de que se trate y aportando, en su caso, la documentación correspondiente, en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

- Registros electrónicos de las Administraciones Publicas

- Oficinas de Correos, en la forma reglamentariamente establecida

- Oficinas de asistencia en materia de registros, como la Red de Oficinas de Atención al Ciudadano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

¿Dónde y cuándo me examino y cómo lo sé?

Finalizado el plazo de subsanación, se dictará Orden complementaria a la Orden que aprobó la lista de personas admitidas y excluidas, que indicará:

  • Lugar, fecha, y hora de comienzo del ejercicio,
  • Personas admitidas, especificando si han solicitado formar parte de la lista de espera,
  • en su caso, las que hayan sido declaradas aptas en el idioma castellano siempre que además hubieran subsanado en su caso, los errores u omisiones de su instancia y Personas excluidas definitivamente, con las causas de exclusión.

Dicha Orden se publicará en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia" y será expuesta en el Tablón de Anuncios del Registro General de la CARM, situado en la Oficina Corporativa de Atención al Ciudadano de carácter general (Avenida Infante Don Juan Manuel, nº 14, 30011 de Murcia).  Y a efectos informativos en la página web con la siguiente dirección: http://empleopublico.carm.es/Este enlace se abrirá en ventana nueva

Devolución de la tasa

Procede la devolución de la tasa a petición de la persona interesada, cuando renuncie a tomar parte en la convocatoria, expresándolo así con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Asimismo, podrán solicitar la devolución las personas que hayan sido excluidas definitivamente de la realización de las pruebas selectivas. Si el interesado o la interesada rellena el IBAN (código de cuenta bancaria) en la solicitud, este podrá ser utilizado para la devolución de oficio de la tasa abonada en el caso de resultar excluido definitivamente.

 


¿Quiénes componen el Tribunal y dónde se recoge esa composición?

El Tribunal está compuesto por un Presidente, un Secretario y tres vocales (primero, segundo y tercero), debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.

La composición concreta del Tribunal se anuncia en la Orden por la que se aprueban las listas de personas aspirantes admitidas y excluidas.

Los miembros del Tribunal calificador están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. No podrán formar parte del Tribunal calificador aquellas personas que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los tres años inmediatamente anteriores a la publicación de la convocatoria.

La designación y actuación del Tribunal se rige por lo dispuesto en la normativa básica estatal, la normativa regional de desarrollo y supletoriamente por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

¿Qué funciones tiene el Tribunal en el proceso selectivo?

Al Tribunal calificador le corresponde el desarrollo y calificación del proceso selectivo.

La constitución del Tribunal tendrá lugar dentro de los quince días naturales siguientes a la publicación de la Orden que aprueba la lista de personas admitidas y excluidas, y en ese plazo establecerá el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio y lo comunicará a la Dirección General de Función Pública.

El Presidente del Tribunal velará en todas y cada una de las fases del proceso selectivo, por el cumplimiento de los deberes de abstención y sigilo profesional, a que vienen obligados todos los miembros del Tribunal.

El Tribunal adoptará las medidas de seguridad que estime oportunas a fin de garantizar el máximo rigor en el proceso de elaboración y custodia de los ejercicios.

Todas las resoluciones, anuncios y actuaciones del Tribunal que así lo requieran, deberán ser expuestas, además de en los lugares en que expresamente se señalen, en la Dirección General de Función Pública.

Contra las resoluciones definitivas del Tribunal Calificador podrán interponerse los recursos procedentes de acuerdo a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

¿Dónde me puedo dirigir al Tribunal?

A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal Calificador tendrá su sede en la Dirección General de Función Pública, Avda. Infante D. Juan Manuel, 14, de Murcia.

 

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